lunes, 29 de octubre de 2007

Novedades laborales.

ASIGNACIONES FAMILIARES. AJUSTE RETROACTIVO. DECRETO 1345/2007. LIQUIDACIÓN. PROCEDIMIENTO
¿Debo abonar el ajuste retroactivo a julio 2007, por las diferencias de los nuevos montos y rangos de asignaciones familiares?
Tratándose de una empresa que continúa en el Sistema del Fondo Compensador o que sea incorporada al SUAF a partir de noviembre 2007, deberá abonar a sus trabajadores, la diferencia, por los nuevos montos de las asignaciones familiares, desde julio 2007, inclusive, junto con la remuneración mensual correspondiente a octubre 2007.En el caso que hubiera sido incorporado al SUAF antes del mes de noviembre, se liquidarán las diferencias de asignaciones familiares de la siguiente manera:- Si el empleador fue incorporado al SUAF antes de agosto 2007, los trabajadores percibieron de ANSeS las asignaciones familiares con los nuevos montos correspondientes a partir de julio 2007. - Si el empleador fue incorporado al SUAF a partir de agosto 2007, se le abonará al trabajador el ajuste de las asignaciones correspondiente al 7/2007 mediante el SUAF con el período 9/2007 que se liquidará a partir del 19/11/2007.- Si el empleador fue incorporado a partir de setiembre 2007, se le abonará al trabajador el ajuste correspondiente al 7/2007 y 8/2007 mediante el SUAF con el período 9/2007 que se liquidará a partir del 19/11/2007.-Si el empleador fue incorporado a partir de octubre 2007, se le abonará al trabajador el ajuste correspondiente al 7/2007, 8/2007 y 9/2007 mediante el SUAF con el período 10/2007 que se liquidará a partir del 20/12/2007.

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