miércoles, 2 de enero de 2008

El aporte a las AFJP sube del 7% al 11% desde hoy

Más de 4 millones de afiliados al sistema privado igualan el descuento con quienes destinan fondos al régimen de reparto. Se reduce el salario de bolsillo


Más de 4 millones de afiliados a las Administradoras de Jubilaciones y Pensiones, igualan el descuento con quienes destinan sus fondos al régimen de reparto. Con la medida, los haberes de bolsillo de los aportantes se ven reducidos en un 4,59 por ciento.
De esta manera, desde el primer día hábil de este año se igualan otra vez los aportes al sistema estatal, que se mantuvo en el 11%, con los de la jubilación privada. La reducción en los ingresos de los empleados inscriptos en una AFJP equivaldrá a más de un medio aguinaldo, lo que significa en promedio, casi tres semanas de trabajo.Como contrapartida, la jubilación futura de esos empleados se reforzará al contar con un volumen mayor de aportes. La igulación comenzará a sentirse de manera efectiva al momento de la liquidación de los sueldos de enero, ya que el descuento jubilatorio tanto para los afiliados al Estado como a las AFJP será del 11% del sueldo hasta un tope salarial de 6.750 pesos.En la actualidad, el aporte es del 11% para quienes aportan al sistema público, mientras que los afiliados a las AFJP aportaban el 7%, hasta el 31 de diciembre pasado.CifrasPara un empleado que cobra un sueldo bruto de $2.000, luego de los descuentos de jubilación y Salud, recibe un ingreso de bolsillo de 1.740. Al subir el aporte del 7% al 11%, ese empleado pasará a cobrar $1.660, lo que significa un 4,6% u $80 menos.Desde algunos sectores sindicales se sostiene que las empresas deberían incrementar el salario en la misma proporción que el mayor descuento jubilatorio, para que el trabajador no sufra una disminución en su ingreso de bolsillo.Pero desde las empresas desestiman por ahora esa posibilidad porque consideran que los empleados eran conscientes de que esa situación irregular se normalizaría en algún momento.

martes, 20 de noviembre de 2007

Alta de Sociedades. F 420/J

Se establece un nuevo procedimiento para que las nuevas sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que no se encuentran sujetas a fiscalización estatal permanente tramiten las solicitudes de inscripción ante la AFIP a partir del 19/11/2007, inclusive.A tal efecto, deberá remitirse a través de internet el formulario de inscripción de personas jurídicas F 420/J generado a través del programa aplicativo "Módulo Inscripción de Personas Jurídicas - F420/J - Versión 1.0". El mismo será remitido por el representante legal de la empresa o persona debidamente autorizada -conforme lo dispuesto por la RG (AFIP) 2239- debiendo requerir la respectiva habilitación en el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" del sitio web de la AFIP.Una vez aceptada la solicitud, deberá presentarse en la dependencia correspondiente al domicilio del responsable, la aceptación del trámite junto con la documentación respaldatoria de la inscripción -dispuesta por la RG (AFIP) 10-. Concluido dicho trámite, la AFIP asignará el número de CUIT del responsable.En otro orden, a partir del 19/11/2007 inclusive, las solicitudes de alta en los impuestos y/o regímenes por parte de sociedades ya inscriptas no sujetas a fiscalización estatal permanente, deberán realizarse utilizando la "Clave Fiscal" a través del servicio "Padrón Único de Contribuyentes" en la opción "Trámites"/"Alta de Impuestos".Por último, señalamos que las modificaciones de datos para este tipo de sociedades continuarán realizándose conforme a las disposiciones establecidas por la resolución general (AFIP) 10.

martes, 13 de noviembre de 2007

Busqueda Laboral.

Seniors (Contador Público o estudiante del último año)
Sexo Indistinto. Hasta 28 años de edad.
Experiencia de 4 años para realizar tareas en el área de Auditoría.
Buen manejo de herramientas informáticas.
Enviar C.V. con remuneración pretendida y Referencia (Aud. 1) a: rrhh@ectrillini.com.ar

lunes, 29 de octubre de 2007

Novedades laborales.

ASIGNACIONES FAMILIARES. AJUSTE RETROACTIVO. DECRETO 1345/2007. LIQUIDACIÓN. PROCEDIMIENTO
¿Debo abonar el ajuste retroactivo a julio 2007, por las diferencias de los nuevos montos y rangos de asignaciones familiares?
Tratándose de una empresa que continúa en el Sistema del Fondo Compensador o que sea incorporada al SUAF a partir de noviembre 2007, deberá abonar a sus trabajadores, la diferencia, por los nuevos montos de las asignaciones familiares, desde julio 2007, inclusive, junto con la remuneración mensual correspondiente a octubre 2007.En el caso que hubiera sido incorporado al SUAF antes del mes de noviembre, se liquidarán las diferencias de asignaciones familiares de la siguiente manera:- Si el empleador fue incorporado al SUAF antes de agosto 2007, los trabajadores percibieron de ANSeS las asignaciones familiares con los nuevos montos correspondientes a partir de julio 2007. - Si el empleador fue incorporado al SUAF a partir de agosto 2007, se le abonará al trabajador el ajuste de las asignaciones correspondiente al 7/2007 mediante el SUAF con el período 9/2007 que se liquidará a partir del 19/11/2007.- Si el empleador fue incorporado a partir de setiembre 2007, se le abonará al trabajador el ajuste correspondiente al 7/2007 y 8/2007 mediante el SUAF con el período 9/2007 que se liquidará a partir del 19/11/2007.-Si el empleador fue incorporado a partir de octubre 2007, se le abonará al trabajador el ajuste correspondiente al 7/2007, 8/2007 y 9/2007 mediante el SUAF con el período 10/2007 que se liquidará a partir del 20/12/2007.

martes, 23 de octubre de 2007

Novedades Octubre 2007.

Hemos encomendado a una Consultora la realizacion de un logo, un brochure institucional y una pagina WEB con aplicaciones para el estudio. La idea es poder mejorar la la comunicacion con los clientes.

Vencimientos