martes, 20 de noviembre de 2007

Alta de Sociedades. F 420/J

Se establece un nuevo procedimiento para que las nuevas sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que no se encuentran sujetas a fiscalización estatal permanente tramiten las solicitudes de inscripción ante la AFIP a partir del 19/11/2007, inclusive.A tal efecto, deberá remitirse a través de internet el formulario de inscripción de personas jurídicas F 420/J generado a través del programa aplicativo "Módulo Inscripción de Personas Jurídicas - F420/J - Versión 1.0". El mismo será remitido por el representante legal de la empresa o persona debidamente autorizada -conforme lo dispuesto por la RG (AFIP) 2239- debiendo requerir la respectiva habilitación en el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" del sitio web de la AFIP.Una vez aceptada la solicitud, deberá presentarse en la dependencia correspondiente al domicilio del responsable, la aceptación del trámite junto con la documentación respaldatoria de la inscripción -dispuesta por la RG (AFIP) 10-. Concluido dicho trámite, la AFIP asignará el número de CUIT del responsable.En otro orden, a partir del 19/11/2007 inclusive, las solicitudes de alta en los impuestos y/o regímenes por parte de sociedades ya inscriptas no sujetas a fiscalización estatal permanente, deberán realizarse utilizando la "Clave Fiscal" a través del servicio "Padrón Único de Contribuyentes" en la opción "Trámites"/"Alta de Impuestos".Por último, señalamos que las modificaciones de datos para este tipo de sociedades continuarán realizándose conforme a las disposiciones establecidas por la resolución general (AFIP) 10.

martes, 13 de noviembre de 2007

Busqueda Laboral.

Seniors (Contador Público o estudiante del último año)
Sexo Indistinto. Hasta 28 años de edad.
Experiencia de 4 años para realizar tareas en el área de Auditoría.
Buen manejo de herramientas informáticas.
Enviar C.V. con remuneración pretendida y Referencia (Aud. 1) a: rrhh@ectrillini.com.ar

lunes, 29 de octubre de 2007

Novedades laborales.

ASIGNACIONES FAMILIARES. AJUSTE RETROACTIVO. DECRETO 1345/2007. LIQUIDACIÓN. PROCEDIMIENTO
¿Debo abonar el ajuste retroactivo a julio 2007, por las diferencias de los nuevos montos y rangos de asignaciones familiares?
Tratándose de una empresa que continúa en el Sistema del Fondo Compensador o que sea incorporada al SUAF a partir de noviembre 2007, deberá abonar a sus trabajadores, la diferencia, por los nuevos montos de las asignaciones familiares, desde julio 2007, inclusive, junto con la remuneración mensual correspondiente a octubre 2007.En el caso que hubiera sido incorporado al SUAF antes del mes de noviembre, se liquidarán las diferencias de asignaciones familiares de la siguiente manera:- Si el empleador fue incorporado al SUAF antes de agosto 2007, los trabajadores percibieron de ANSeS las asignaciones familiares con los nuevos montos correspondientes a partir de julio 2007. - Si el empleador fue incorporado al SUAF a partir de agosto 2007, se le abonará al trabajador el ajuste de las asignaciones correspondiente al 7/2007 mediante el SUAF con el período 9/2007 que se liquidará a partir del 19/11/2007.- Si el empleador fue incorporado a partir de setiembre 2007, se le abonará al trabajador el ajuste correspondiente al 7/2007 y 8/2007 mediante el SUAF con el período 9/2007 que se liquidará a partir del 19/11/2007.-Si el empleador fue incorporado a partir de octubre 2007, se le abonará al trabajador el ajuste correspondiente al 7/2007, 8/2007 y 9/2007 mediante el SUAF con el período 10/2007 que se liquidará a partir del 20/12/2007.

martes, 23 de octubre de 2007

Novedades Octubre 2007.

Hemos encomendado a una Consultora la realizacion de un logo, un brochure institucional y una pagina WEB con aplicaciones para el estudio. La idea es poder mejorar la la comunicacion con los clientes.

Vencimientos